DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la oposición a la medida preventiva dictada por el A-quo. Se RATIFICA la suspensión de la Prohibición de Enajenar y Gravar. Se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de la causa.
Bájese el presente expediente a los fines legales.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.