Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza Superiora Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación ejercido, y se revoca la sentencia dictada por elJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cumplir medida cautelar solicitada con los extremos previstos en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se decreta medida cautelar innominada de suspensión de la DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA INICIADO POR EL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL METAL SIMILARES, CONEXAS, AFINES Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA, seguido ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca en el Expediente N° 078-2017-04.....