El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA FLORES y MARIA DEL CARMEN PEROZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.831 y V-7.353.702, en fecha 12 de noviembre del año 1974, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 42, folio N° 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1974. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisi.....