Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Cosa Juzgada opuesta por la parte demandada y Sin Lugar la demanda intentada por el ciudadano Ennio Jesús Valladares Quintana contra Cargill de Venezuela C.A., por las razones expuesta en la motiva.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.