PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: CRUZ MARIO PIÑA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-05-1988, titular de la cédula de identidad N° V-21 .060.461, residenciado en la calle 06, avenidas 13 y 14, casa N° 32, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CRUZ MARIO PIÑA COLMENAREZ, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto en el artículo 410 del Código Penal cometido en perjuicio de PEDRO ALBERTO URQUIOLA TONA, consistente en presentación ante el Tribunal cada Treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373.