Visto el desistimiento del procedimiento mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, presentada por el Abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.199 en su carácter de Apoderado de la parte Actora ciudadano: ELIGIO RAFAEL HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.309.844, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Le.....