Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: JAIRO JOSE PEÑA CAMACHO, titular de la cédula de identidad nro. 20.924.486, residenciado en el Barrio Los Sin Techos, Sector Fe y Alegría, casa sin número de construcción artesanal, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y ALI JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.322.557, con domicilio en Colinas del Trompillo, calle principal, casa sin número de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y COMPLICE EN EL HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 406, ordinal 1ero en relación .....