DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y se sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al equipo técnico del centro penitenciario David Viloria. Notifíquese a la Victima de conformidad en lo previsto en el artículo 165 del Código Procesal Penal
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario.....