Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FREDDY RAMÓN MÉNDEZ PACHECO y MAIZET DEL CARMEN ESPINALES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.835.319 y V-9.400.662 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Baraure I Sector 05, vereda 13 Nº 05 Acarigua y la segunda en el Barrio Coromoto Carrera 7 Bis, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana: SILVIA CRISAIDA ESPINAL MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.279 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la .....