De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EUSEBIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCOBAR y FADER ANDERSON JIMENEZ RODRIGUEZ, FAIBBI ZULAY JIMENEZ RODRIGUEZ y FAIRY ANDREINA JIMENEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.051.520, V-25.652.230, V-17.881.424 y V-20.545.169 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PEDRO MIGUEL JIMENEZ, quien era venezolan.....