Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 01, de fecha 04/01/1.988, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana HILDA ANTONIETA VESPA DE LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.050.033, asistida por la profesional del derecho Italo Oreste Vespa Stelluto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 250.716, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena .....