En este estado el Abogado Actor solicitó el derecho de palabra y concedídale como es, hizo uso de la misma y expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente un aparato Enfriador, congelador enfriador, marca “Inreca”, color gris metal, de aluminio galvanizado, serial 00031, EB2T; de dos puertas, con motor adherido marca Danfor, sin serial visible; en funcionamiento, en buen estado físico, con un valor asignado de, UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.400.000,oo) valor este asignado por el Perito Avaluador designado.- En este estado, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, san Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Declara Embargado Preventivamente el bien inventariado y descrito; declara la desposesión jurídica de parte del Demandado y lo pone e.....