En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, de la sanción dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, de la medida de Reglas de Conducta por el plazo de Un (01) año, SEGUNDO: que para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, queda obligado a someterse a orientaciones terapéuticas de conducta a través del Equipo Multidisciplinarío adscrita a los servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes y el seguimiento social, la prohib.....