Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LAURA LISSET MORENO PINEDA y RAFAEL JOSÉ ZAPATA DABOÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.403.835 y 12.510.057, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del niño ..............., de tres (03) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad mensual de Bs. 100.000,00, en el mes de agosto de cada año Bs. 200.000,00 para la compra de los uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre de cada año cancelará Bs. 300.000,00 para la compra del vestuario y calzado del referido niño, tales montos que depositará en una cuenta que este Tribunal fije para ello, así mismo, cancelará el 50% de los honorarios médicos y medicinas cuando el niño lo requiera; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo c.....