DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: No se califica la Aprehensión practicada como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Acuerda la prosecución de los presentes actos de investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem.
Segundo: Se Desestima la calificación jurídica, al no reunir los supuesto del Decreto Ley en su artículo 20 que se establece el acaparamiento
Tercero: Se acuerdan libertad Plena los ciudadanos Cesar Anibal Ibarra Leo, quien es venezolano, fecha de nacimiento 23-12-66, 41 años de años de edad, soltero, latonero, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, sector 6, vered.....