Este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra de la ciudadana Martha Yolimar Rosales Sandia, ut supra identificada, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, informando las condiciones y plazo de la medida alternativa acordada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.