Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos de parte del acusado este Tribunal pasa a dictar sentencia en contra del acusado JOSE GREGORIO TORREALBA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.960.422,por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en DOS (02) AÑOS, y de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º como lo es no tener antecedentes penales, se le rebajan seis meses, quedando la misma en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, EN CONSECUENCIA éste Tribunal CONDENA al acusado JOSE GR.....