REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUND CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, seis (06) de marzo de 2014.
203° y 155°
Por cuanto en la presente causa no se encuentra determinada la capacidad económica del obligado alimentario y siendo éste el elemento determinante sin el cual no se puede fijar la Obligación de Manutención, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece el principio rector, el cual es "El Interés Superior del Niño y del Adolescente" es de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y .....