Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: GREGORIA GRISELDA ZAMBRANO OCANTO, MAIGUALIDA CLARET ZAMBRANO OCANTO, GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO OCANTO y ALEXANDER ALEJANDRO ZAMBRANO OCANTO, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SANTOS CATALINO ZAMBRANO en sus condiciones de HIJOS, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sanchez .....