ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por desinterés en ejecutar el presente procedimiento por cobro de Prestaciones sociales, incoada por el ciudadano: LERMIT APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.058, en su orden, contra la demandada :ASOCIACION COOPERATIVA XXX, R.L,
Se ordenará el cierre y archivo de la presente causa, una vez que quede firme la presente decisión.