Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA ALMUDENA FERNANDEZ DE HUERFANO de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.539674, Y RAUL DAVID HUERFANO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.337.458., debidamente asistidos por el Abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.599.721, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.267, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de .....