En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda de cobro de bolívares (vía intimatoria), incoada por el ciudadano LUCIO ANTONIO GIL contra los ciudadanos ELEVI ENRIQUE GARCIA OLIVARES y PRADELIO LUZARDO MARTINEZ, ambos identificados.
Se declara sin lugar, la apelación formulada por el Abogado Víctor Rivero Bastidas, quedando confirmada la sentencia de fecha 31-10-2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.