En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación formulada en fecha 28/11/2008 por el abogado Manuel Parra Escalona, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 26/11/2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Con lugar la acción que por Resolución de Contrato de opción de compra celebrado sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el N°5, construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide veinte (20) metros de frente por cuarenta (40) de fon.....