DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados Mildred Carolina Galán, colombiana, de 24 años de edad, natural de Cúcuta, con Cédula de Identidad Nº E-83.482.309, soltera, de ocupación indefinida, y con residencia en Playa Grande, La Güaira Estado Vargas y Jorge Alberto Silva Silva, Colombiano, natural de Barranquilla, de 35 años de edad, de ocupación Comerciante, dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 72.188.720 y residenciado en Barrio La Planta, calle Principal, casa Nº 135 Valencia Estado Carabobo; por estimarlo responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra e Trafico.....