ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de SEIS MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓNque impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 14 de Marzo de 2012 alos penadosMARBELYS COROMOTO HERNÁNDEZ, Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.880.599, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 10 de Juliode 1984, de estado civil soltera, de ocupación indefinida, residenciada en el Sector San José de la Vía a La Quebrada de La Virgen, Casa s/n, Estado Portuguesa; y JOSMAR ANTONIO RAMOS VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.261.890, nacido en fecha 26 de Marzod e 1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector San José de la Flecha, vía a la Quebrada de La Virge.....