DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS GERARDO CARRILLO GARCIA, parte presuntamente agraviada-apelante asistido por la abogada ANTONIETA RAHBEH DOUMAT y por la procuradora de trabajadores abogada MONICA LOPEZ, contra la decisión publicada en fecha 30 de junio del año 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS GERARDO CARRILLO GARCIA, parte presuntamente agraviada-apelante asistido por la abogada ANTONIETA RAHBEH DOUMAT y por la procuradora de trabajadores abogada MONIC.....