PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 01 de Marzo de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal ala ciudadanaMARBELLA DANIELA BASTIDAS REINOSO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.055.353, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacida en fecha 08 de Octubre de 1996, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en el Caserío Paso Real, Calle Principal, casa s/n, Municipio Papelón, Estado Portuguesa,por haber admitido los hechos en la comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO (EN GRADO DE COMPLICIDAD), previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 11 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión en perjuicio de M.G.Z.....