En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE, para conocer y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, para la resolución de este asunto. Líbrese oficio.
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
El Juez Superior Primero
Circunscripción Judicial
Estado Portuguesa
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona