DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante LISBETH IVONNE SALAS DE DURAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.201.801, a su esposo MANUEL SALVADOR DURAN, y a su hijo (se omite), actualmente de catorce (14) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.