En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: CARBONE GUERRERO ITALO, titular de la cédula de identidad N° V.8.661.524, nacido en fecha 01- 01-1964, de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Raúl Leoni, casa N° 37, turen Municipio Bruzual Estado Portuguesa, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal