PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), los adolescentes (RESERVADO) titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA para los adolescentes (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO) y ((RESERVADO) (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), la sanción de Libertad asistida, por el lapso de UN AÑO Y TRES MESES, la libertad asistida de los adolescentes (RESERVADO), titular de la cédul.....