En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANKLIN JOSÉ TOYO ISEA, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte querellada en la presente acción de amparo constitucional, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.), contra la decisión publicada en fecha 22 de octubre del año 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación por el abogado FRANKLIN JOSÉ TOYO ISEA, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte querellada en la presente acción de amparo constitucional, REPÚBLICA BOLIVARIANA.....