DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos GRACIELA DE ALVAREZ, JOHANA ALVAREZ Y JUAN ALVAREZ, contra el AGROPECUARIA CONELCAMPO C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa AGROPECUARIA CONELCAMPO C.A a cancelar a los ciudadanos GRACIELA PARADA DE ALVAREZ, JOHANA DEL VALLE ALVAREZ PARADA y JUAN CARLOS ALVAREZ PARADA, titulares de la cédula de identidad números 13.073.008, 16.040.895 y 16.040.894, respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 253.044,00).
TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada.