D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: MARIA FERNANDA GALINDEZ PIZZANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.601.490, en contra de su cónyuge JUAN CARLOS UZCATEGUI RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.072.003, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 23 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, por cuanto de confo.....