Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: SE RATIFICA y MANTIENE la medida cautelar decretada en el auto de admisión el día 24 de febrero de 2014 en la presente causa.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La secretaria
Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo la.....