Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: ANA MARIA CALDERON SILVA y ENDER JOSE MONTOYA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.711.084 y V-19.758.775, respectivamente, domiciliados, en el Barrio Madre vieja sector 3, la primera y Barrio Nuevo el segundo, ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hijo: xxxxxxxx, de 04 años de edad, emanada de la Defensa Publica segunda de Protección de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana d.....