Por los razonamientos expuestos y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, es por lo que ocurro a su competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente lo hago, que se procede a la revisión de la SENTENCIA CONDENATORIA definitivamente firme de fecha 16 de Enero de 2014 dictada en la causa penal Nº 2E-871-15 en contra de RAFAEL ALBERTO LINÁREZ GONZÁLEZ por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 (sic) del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA (BLANCA), previsto y sancionado en el artículo 278 (sic) del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por haber sido promulgada en Gaceta Oficial Nº 40.190 (Ordinario) la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que suprime la penalidad a la conducta de PORTE ILÍCITO DE ARMA (BLANCA), y que se dicte la decisión a que haya lugar.