En consecuencia, constata este Juzgador, que encontrándose el recurso de apelación ejercido por el abogado Andrés Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de la parte demandada, contra una decisión interlocutoria la cual, no genera ningún perjuicio irreparable para la parte recurrente, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la Apelación realizada. Así se decide.-