D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORRELLES FLORES Y JORGE ANTONIO LISAK OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-25.956.117 y V-7.599.319, respectivamente la primera domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, sector 3, casa N° 32, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, el segundo domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 12, casa N° 1-44, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 149.116, de conformidad con el criterio sostenido en l.....