DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil y 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia se condena a suministrar como monto de pensión de alimentos, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) MENSUALES, a partir del mes de JUNIO del presente año, igualmente se condena a suministrar el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta. Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-