Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALBERTO JOSE TORRES MENDOZA y YAJAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 1.990, bajo el Nro. 32, folio 49 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. La Patria Potestad del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y permanecerá bajo La Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a su hijo en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) SEMANALES. En lo que concierne al Régimen de Visitas, El padre podrá visitar a su hijo en cualquier día de la semana, tomando siempre en cuenta el mejor bienestar del adolescente de autos. Se deja expresa.....