En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano WILLY JOSÉ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.384.523, fecha de nacimiento 18-09-72, edad 32 años, natural de Caracas, soltero, hijo de Maria Lucena Canelón y Manuel Ramón Valecillos, escolta, domiciliado en la Urbanización Nueva Paz, Av. 5 entre calles 1 y 2, casa Nº 102, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en su articulo 34, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del C.....