Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolece (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación así como los medios de prueba por ser lícitos, necesarios y pertinentes y visto que hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos lo sanciona por encontrarlo responsable en el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Penal Vigente, se acuerda imponer la inmediata sanción de conformidad con el articulo 583 de la ley Especial y se le imponen las siguientes sanciones: Libertad asistida para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses en el PANACED y Imposición de reglas de conducta por el lapso de un año. Cesan las medidas cautelares, Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su debida oportunidad.