Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en adelante como "V-5.254.311" y el número de cédula de identidad del padre como "V-3.542.463", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino bajo el Nro. 603, folio 304 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1988. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.