En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana CARMEN JOHANA RAMÍREZ, en contra del ciudadano HÉCTOR ALEXANDER LÓPEZ ANZOLA, en beneficio de la Niña ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos el Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por el demandado como Funcionario Policial de la Policía del Estado Lara, previas las deducciones de Ley, lo que deberá ser descontado de nómina de pago en cuotas quincenales, para la cual se librará oficio respectivo al ente empleador.
Se fija adicionalmente el descuento del Veinte por ciento (20%) de lo devengado por concepto de Bonificación .....