DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano PEDRO GERMAN VALDEZ PERDOMO, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ALCALDIA DE PAEZ, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar que la Representación Fiscal tuvo motivos racionales para acusar.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada, y en co.....