se homologa el desistimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente solicitan que se suspenda la audiencia de juicio pautada para el día 11 de junio de 2007, por cuanto se encuentran en conversaciones con lo que respecta a los ciudadanos José Gregorio Mendoza y Eduardo Quevedo, requiriendo que se suspenda la causa por un lapso de 7 días continuos, es decir, hasta el 12 de junio de 2007, es así que, este Tribunal acuerda la suspensión de la causa por el lapso prenombrado, de conformidad con el artículo 202 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil