Por las consideraciones expuestas, esta Jueza de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra los ciudadanos Ceballos Ceguera Carlos José y Parada García Carlos Alberto, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Mendoza Jorge José, Bastidas Fanal Anderson José y establecimiento comercial Mueblería Bolivariana de Venezuela Antonio José Baptista Villegas, fijándose su oportunidad para el día 29 de julio de 2008, a las 9:30 a.m a.m, previa opinión favorable de cada uno de los acusados en cumplimiento de decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de 19 de octubre de dos mil siete, con ponencia del Dr. Rafael Rondón Haaz.
Notifíquese a.....