DECISIÓN.
	En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  declara: 
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición  propuesta por la abogada LIGIA LOPEZ CARIELES, actuando como Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua. 
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada LIGIA LOPEZ CARIELES, actuando como Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua. 
TERCERO: Se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente a la jueza inhibida a los fines que el mismo remita la causa identificada con los números y siglas P.....