UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAUL PEREZ y MARIA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 02 de julio de 1981, bajo el Nº 220, Folio 220 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. -----------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo cop.....